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Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a restauración de patrimonio inmueble de interés etnográfico año 2014



BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A RESTAURACIÓN DE PATRIMONIO INMUEBLE DE INTERÉS ETNOGRÁFICO AÑO 2014



Fecha de Publicación: 20/12/2013
Plazo de Presentación: 27/01/2014
Publicación BOP: 20/12/2014
Cuantía: 80.001 €





PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD.- La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el día 11 de septiembre de 2009 (BOP nº 202/ 2009, de 26 de octubre de 2009), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de obras de recuperación de edificios singulares de patrimonio civil cuya titularidad corresponda a las entidades locales y que presenten características propias de la arquitectura tradicional de la provincia y pequeñas construcciones, tales como puentes, escuelas, casas y otras modestas construcciones como molinos, lavaderos, hornos, lagares, fuentes, pozos, cruces, etc.



Se priorizarán aquellas construcciones representativas de la arquitectura tradicional que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición. Se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales, los materiales autóctonos, etc., así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerado el grado de conservación de los entornos urbanos y paisajísticos donde se ubican dichos inmuebles, haciéndose necesario también la atención a la conservación de elementos muebles que son o han sido consustanciales con la función primigenia de los mismos. Tendrán preferencia las intervenciones de rehabilitación o restauración de las construcciones o bienes inmuebles de interés etnográfico siguientes: edificios comunales de distinta tipología y arquitectura pastoril.



Se excluyen expresamente las construcciones declaradas o incoadas como bien de interés cultural o aquéllas que formen parte de un BIC con categoría de conjunto histórico declarado o incoado, y las de carácter religioso (iglesias, ermitas, etc.).

Para las construcciones que conserven cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas.

Para la presente convocatoria quedarán excluidas las bodegas tradicionales excavadas en terrenos arcillosos.



El plazo de realización de la actividad propuesta finalizará el 31 de octubre de 2014.



SEGUNDA.- BASES REGULADORAS.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación de León de fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45/2008, de 5 de marzo, (en adelante BGS).

Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

 


Será de aplicación la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la normativa urbanística municipal y, en defecto de ésta, la Norma subsidiaria de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León. (BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA nº 159 de 13 de julio de 1991).




Para la restauración de los hórreos y pallozas cuya titularidad corresponda a las entidades locales y que gozan de un régimen especial de protección, será preceptiva la aprobación previa del documento técnico por parte de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León (art. 3 Decreto 69/ 1984 de 2 de agosto).



TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- Existe crédito en las partidas del presupuesto del Instituto Leonés de Cultura para el año 2014 que se detallan:

BENEFICIARIO
PARTIDAS
CRÉDITO
AYUNTAMIENTOS
613.33659.76200
50.000,00 €
JUNTAS VECINALES
613.33659.76800 y 613.33659.76806
30.001,00 €
TOTAL

80.001,00 €





CUARTA.- BENEFICIARIOS.- Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria todos los ayuntamientos y juntas vecinales que sean titulares de bienes inmuebles característicos de la arquitectura tradicional de la provincia, ubicados todos ellos en municipios menores de 20.000 habitantes, que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Junto con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la LGS, deberá cumplir las impuestas en el art.7 de la Ordenanza General de Subvenciones y las establecidas en la Base 5ª.5 de las BGS. Respecto a las medidas de difusión, deberán aportar fotografías, anuncios carteles, folletos o revistas en las que figure la colaboración de la Diputación Provincial-ILC

En las facturas originales de cada uno de los gastos realizados, por el importe de la subvención deberá figurar la siguiente diligencia:”La presente factura ha sido subvencionada por la Diputación Provincial- ILC”.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán permitir el asesoramiento y la inspección de los técnicos del ILC y comunicar a este cualquier modificación que pueda producirse en la ejecución de la obra respecto lo previsto en el documento técnico presentado inicialmente que deberá ser aprobada por el Consejo Rector del ILC.



SEXTA.- CUANTÍA.- La subvención se determinará en función de lo previsto en la base 9ª, sin superar el 80 % del importe del presupuesto del proyecto presentado.



SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN.-Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación administrativa, no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto.

Cuando se subvencionen gastos de inversión, deberá expedirse una factura detallada conforme al proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico competente.



Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los siguientes:



Obras en el inmueble

Dirección de obra

Materiales de construcción

Pago de tasas por licencias de obra



No se subvencionarán costes derivados de redacción de proyectos u otros documentos técnicos.



Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la LGS.



OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Las solicitudes se presentarán en los lugares y en el plazo señalado en la en la Base 4ª de las BGS, (veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia) en el modelo establecido en el Anexo I.



Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:



1.- Acreditación de la propiedad.



- Entidades Locales: Si el bien es propiedad de una Junta Vecinal o Ayuntamiento (Anexo V)



2.- Fotocopia del NIF de la entidad local.

(Este documento no será necesario si se ha presentado en la última convocatoria y no hay variación de datos).



3.- Documento técnico, firmado por técnico con expresión de los precios unitarios y demás circunstancias que se establecen en el art. 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contendrá además el documento como mínimo:



a) Descripción y valoración histórica y cultural del bien a restaurar.



b) Declaración del uso y función original del bien a conservar y aquellos que se proyecta destinar después de su restauración.



c) Estado de conservación, las condiciones del entorno urbano y natural con aportación de documentación fotográfica o planimétrica de su ubicación, etc.

d) Planimetrías o dibujos, que podrán ser a mano alzada de planta y alzado, etc. del bien a conservar, que den idea del inmueble y sus patologías. Trabajos a realizar y posible calendario de ejecución.



e) Fotografías originales en color que permitan conocer con la mayor precisión posible el estado actual del edificio en general y del elemento o parte al que afectaría la intervención, en formato papel y digitalizadas en soporte informático.



f) Presupuesto, que no podrá superar la cantidad de 16.000,00 € (IVA INCLUIDO)



4.- Declaración jurada de que no está realizada la obra objeto de ayuda, sin que ello suponga que no se hayan podido realizar otras obras en distintas zonas del inmueble a restaurar (Anexo VI).



NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.- La concesión de la subvención se ajustará al procedimiento previsto en el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 4ª de las BGS.



La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.



El Órgano Instructor estará compuesto por: el Director del ILC y la Jefa de la Unidad Administrativa del ILC.



La composición del Órgano Colegiado será la siguiente: el Vicepresidente del ILC, tres vocales representantes de los grupos políticos, el Director del ILC, y como secretario, la Secretaria del ILC o persona en quien delegue.



Propuesta de resolución.- A la vista de todo lo actuado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 días hábiles. (Anexo VIII). En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

En aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base 4.5 de las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la Diputación Provincial de León, aplicables al Instituto Leonés de Cultura, una vez notificada la propuesta de resolución, el potencial beneficiario comunicará además si mantiene el presupuesto inicial, mediante financiación propia u otras financiaciones, o si reformula la solicitud para ajustar sus compromisos y obligaciones a la subvención propuesta, en el mismo plazo de 15 días. En este caso deberá aportar un nuevo documento técnico en el que se cuantifiquen los cambios, junto al correspondiente desglose presupuestario. Dicha reformulación no podrá suponer modificación del objeto, es decir, del contenido del proyecto, ni de los conceptos subvencionados, ni de las condiciones y finalidad para la que se concede la subvención. La adecuación del proyecto deberá como mínimo hacerse con un presupuesto del 1,25 de la subvención propuesta, que los solicitantes deberán justificar en su totalidad.



Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor podrá formular la propuesta de resolución definitiva al Órgano concedente, que será el Consejo Rector del ILC.



La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:



1.- Valor cultural, etnológico y tipológico (0-10 puntos):



-  Tipologías en vías de desaparición, raras y protegidas especialmente en la Legislación Autonómica y de especial atención en esta convocatoria (edificios comunales y arquitectura pastoril). (10 puntos).

-       Tipologías básicas expresivas de una localidad o comarca en relativo buen estado (de 6 a 9 puntos).

-       Tipología tradicional común y poco expresiva de una localidad o comarca (5 puntos).

-       Tipología tradicional muy modificada (1 a 4 puntos).



2.-Gravedad de las patologías (0-5 puntos):

-       Estado ruinoso o precolapso (proyecto de intervención adecuado): 5 puntos. Riesgo alto de pérdida irreversible

-       Cubiertas y estructuras en mal estado de conservación (proyecto adecuado básico) Riesgo medio de pérdida irreversible: 3 a 4 puntos.

-       Patologías o pérdidas en revocos, muros, suelos, zona interior, etc. (proyecto básico) Riesgo bajo de pérdida irreversible: de 1 a 2 puntos.



3.-Territorialización de las inversiones: valoración del interés o la conservación tradicional unitaria de espacios urbanos o paisajísticos (0-5 puntos):

-       Entorno urbano paisajístico tradicional bien conservado (5 puntos).

-       Entorno urbano paisajístico tradicional conservado en relativo buen estado (de 3 a 4 puntos).

-       Entorno urbano paisajístico tradicional mal conservado o deficientemente documentado (de 1 a 2 puntos).



4.-Destino y funcionalidad que se quiere tratar a las edificaciones que se pretenden restaurar con valoración de aspectos sociales, pedagógicos y aquellos orientados a la visita pública de los inmuebles (0-3 puntos):

-       Bien de utilidad pública que cumple fines sociales y aspectos didácticos (3 puntos).

-       Bien de utilidad privada con proyecto de recuperación de elementos exteriores con carácter de expresión didáctica (2 puntos).

-       Bien de utilidad privada con escasa recuperación externa y escasa expresión didáctica (1 punto).



5.-Actividad desarrollada en el ejercicio anterior y grado de cumplimiento de la misma. (0 a 5 puntos)

- Quienes hayan justificado correctamente la convocatoria anterior, 5 puntos

- Quienes no hayan optado a subvención el año anterior, 5 puntos

- En función del cumplimiento y de la justificación de la actividad realizada en el año anterior, de 1 a  4 puntos

- Quienes no hayan justificado la subvención concedida el año anterior, 0 puntos



Las obras que estén comprendidas en las denominadas Tipologías Preferentes en esta convocatoria tendrán, además, un criterio de valoración adicional de 0 a 5 puntos en función de apreciación específica de los anteriores criterios aplicados a dicha tipología.



      La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases, en una primera se otorgará puntuación a todos los solicitantes según los criterios objetivos establecidos en la convocatoria. En una segunda fase, a la vista de las solicitudes presentadas y del presupuesto disponible, el órgano instructor prorrateará las subvenciones en función de las puntuaciones y podrá excluir las solicitudes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.



DÉCIMA.-PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará hasta el 31 de diciembre de 2014.



Se presentará solicitud de abono de la subvención (Anexo II)

Þ    La justificación  de las subvenciones para Entidades Locales se ajustará a lo previsto en los apartados quinto y sexto de la Disposición Adicional de la Ordenanza General de Subvenciones, y se deberá aportar:

  • Cuenta justificativa según Anexo IV.

En el caso de un anticipo por el importe del mismo deberá señalarse la fecha de pago en el anexo correspondiente.

  • Una memoria de actuación que incluya fotografías del antes y después, en formato papel y digitalizadas en soporte informático, y certificado final de obra firmada por técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las obras realizadas y de los resultados obtenidos.  
  • Acreditación de las medidas de difusión mediante aportación de oportunas fotografías donde se aprecie la colocación de un cartel en la obra que contenga los logos de la Diputación y del ILC y del Ayuntamiento o Junta Vecinal, en las proporciones que se señalan en el Anexo VII en el que figure: Título de la Obras. Entidad beneficiaria. Presupuesto total y subvención concedida por el ILC.



UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y CONTROL FINANCIERO.- El pago se efectuará una vez acreditados los requisitos señalados en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 5ª de las BGS.



De acuerdo con lo previsto en el art. 11 de la OGS, las entidades locales podrán solicitar un anticipo de hasta el 75% de la subvención presentando el Anexo III, una vez concedida la misma y sin necesidad de garantía previa.



Control financiero

De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional de la Ordenanza General de Subvenciones, por el órgano Interventor se efectuará una comprobación anual plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas mediante este sistema.



DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.- Será de aplicación lo determinado en la Base 5ª de las BGS.



Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada, obligándose en caso de ser concedida a posteriori y para el mismo ejercicio a notificarlo a esta administración.

Las subvenciones del Instituto Leonés de Cultura para esta finalidad son incompatibles con las que pueda conceder la Diputación de León desde Turismo u otro Servicio para el mismo fin.





DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones.



·         Pérdida del derecho al cobro de la subvención:

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida.

d) Demás causas establecidas en el art. 37 de la LGS.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el art. 42 de la LGS.

·         Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención:

1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

3. En el supuesto establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrá determinado por el coste efectivo final de la actividad, si ésta resulta inferior a la inicialmente prevista. En este caso se minorará proporcionalmente la subvención, debiéndose ejecutar como mínimo el 50% de la actividad para percibir el 50% de la subvención.

·         Incumplimiento de las obligaciones de justificación:

a) La falta de presentación de la documentación justificativa, en cualquiera de los plazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdida del 20% de la cuantía concedida.

b) La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70.3 del RGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

·         Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida:

a) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 5%.

b) El incumplimiento de esta obligación en el plazo del requerimiento dará lugar automáticamente a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de un 10%.

·         Reintegro:

Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.





DÉCIMOCUARTA.- RECURSOS.- Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso–Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente, pudiendo hacer uso también, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, de la posibilidad prevista en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la  publicación y notificación, respectivamente.



Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.







León, 19 de diciembre de 2013





El Presidente del ILC, por delegación

 (Resolución de delegación de 25 de abril de 2013)









Fdo: D. Teodoro Martínez Sánchez.

Irma.-