BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A RESTAURACIÓN DE PATRIMONIO INMUEBLE DE INTERÉS ETNOGRÁFICO AÑO 2014
Fecha de Publicación: 20/12/2013
Plazo de Presentación: 27/01/2014
Publicación BOP: 20/12/2014
Cuantía: 80.001 €
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD.- La presente
convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General de
Subvenciones y de la
Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el día 11 de
septiembre de 2009 (BOP nº 202/ 2009, de 26 de octubre de 2009), y tiene por
objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a la
financiación de obras de recuperación de edificios singulares de patrimonio
civil cuya titularidad corresponda a las entidades locales y que presenten
características propias de la arquitectura tradicional de la provincia y
pequeñas construcciones, tales como puentes, escuelas, casas y otras modestas
construcciones como molinos, lavaderos, hornos, lagares, fuentes, pozos,
cruces, etc.
Se priorizarán
aquellas construcciones representativas de la arquitectura tradicional que
muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición. Se valorarán
aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las
técnicas tradicionales, los materiales autóctonos, etc., así como la
continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose
los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será
considerado el grado de conservación de los entornos urbanos y paisajísticos
donde se ubican dichos inmuebles, haciéndose necesario también la atención a la
conservación de elementos muebles que son o han sido consustanciales con la
función primigenia de los mismos. Tendrán preferencia las intervenciones de
rehabilitación o restauración de las construcciones o bienes inmuebles de
interés etnográfico siguientes: edificios
comunales de distinta tipología y arquitectura pastoril.
Se excluyen
expresamente las construcciones declaradas o incoadas como bien de interés
cultural o aquéllas que formen parte de un BIC con categoría de conjunto
histórico declarado o incoado, y las de carácter religioso (iglesias, ermitas,
etc.).
Para
las construcciones que conserven cubiertas vegetales, la restauración deberá
realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas.
Para
la presente convocatoria quedarán excluidas las bodegas tradicionales excavadas
en terrenos arcillosos.
El plazo de
realización de la actividad propuesta finalizará el 31 de octubre de 2014.
SEGUNDA.- BASES REGULADORAS.- Las subvenciones
objeto de la presente convocatoria se regirán, por lo dispuesto en las Bases
Reguladoras aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación de León de
fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45/2008, de
5 de marzo, (en adelante BGS).
Así
mismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General
de Subvenciones, en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la
desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y en las restantes normas
de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho
privado.
Será de aplicación la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la normativa urbanística municipal y, en defecto de ésta, la Norma subsidiaria de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León. (BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA nº 159 de 13 de julio de 1991).
Para la restauración
de los hórreos y pallozas cuya titularidad corresponda a las entidades locales
y que gozan de un régimen especial de protección, será preceptiva la aprobación
previa del documento técnico por parte de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta
de Castilla y León (art. 3 Decreto 69/ 1984 de 2 de agosto).
TERCERA.- APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA.-
Existe
crédito en las partidas del presupuesto del Instituto Leonés de Cultura para el
año 2014 que se detallan:
BENEFICIARIO
|
PARTIDAS
|
CRÉDITO
|
AYUNTAMIENTOS
|
613.33659.76200
|
50.000,00 €
|
JUNTAS VECINALES
|
613.33659.76800 y 613.33659.76806
|
30.001,00 €
|
TOTAL
|
80.001,00
€
|
CUARTA.- BENEFICIARIOS.- Podrán obtener la
condición de beneficiarios de la presente convocatoria todos los ayuntamientos
y juntas vecinales que sean titulares de bienes inmuebles característicos de la
arquitectura tradicional de la provincia, ubicados todos ellos en municipios
menores de 20.000 habitantes, que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las BGS y no se encuentren incursos
en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO.-
Junto
con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la LGS, deberá cumplir las impuestas en el art.7 de la Ordenanza General
de Subvenciones y las establecidas en la Base 5ª.5 de las BGS. Respecto a las medidas de
difusión, deberán aportar fotografías, anuncios carteles, folletos o revistas
en las que figure la colaboración de la Diputación Provincial-ILC
En las facturas
originales de cada uno de los gastos realizados, por el importe de la
subvención deberá figurar la siguiente diligencia:”La presente factura ha sido
subvencionada por la
Diputación Provincial- ILC”.
Los beneficiarios de las
subvenciones deberán permitir el asesoramiento y la inspección de los técnicos
del ILC y comunicar a este cualquier modificación que pueda producirse en la
ejecución de la obra respecto lo previsto en el documento técnico presentado
inicialmente que deberá ser aprobada por el Consejo Rector del ILC.
SEXTA.-
CUANTÍA.- La subvención se determinará en
función de lo previsto en la base 9ª, sin superar el 80 % del importe del
presupuesto del proyecto presentado.
SÉPTIMA.-
GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN.-Se consideran gastos
subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en
el plazo establecido.
En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Con carácter general, no
se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, salvo
que el beneficiario acredite, mediante certificación administrativa, no estar
obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto.
Cuando
se subvencionen gastos de inversión, deberá expedirse una factura detallada
conforme al proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de
obra expedido por técnico competente.
Se entienden incluidos
entre los gastos subvencionables los siguientes:
Obras en el inmueble
Dirección de obra
Materiales de
construcción
Pago de tasas por
licencias de obra
No se subvencionarán
costes derivados de redacción de proyectos u otros documentos técnicos.
Subcontratación: El
beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un
porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones
que se establecen en el art. 29 de la
LGS.
OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES.- Las solicitudes se presentarán en los lugares y en el plazo señalado
en la en la Base
4ª de las BGS, (veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia) en el modelo
establecido en el Anexo I.
Deberá acompañar a la
solicitud la siguiente documentación:
1.- Acreditación de la propiedad.
- Entidades Locales:
Si el bien es propiedad de una Junta Vecinal o Ayuntamiento (Anexo V)
2.- Fotocopia del NIF de la entidad local.
(Este documento no
será necesario si se ha presentado en la última convocatoria y no hay variación
de datos).
3.- Documento técnico, firmado por técnico con expresión de
los precios unitarios y demás circunstancias que se establecen en el art. 123 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público. Contendrá además el documento como mínimo:
a) Descripción y
valoración histórica y cultural del bien a restaurar.
b) Declaración del uso
y función original del bien a conservar y aquellos que se proyecta destinar
después de su restauración.
c)
Estado de conservación, las condiciones del entorno urbano y natural con
aportación de documentación fotográfica o planimétrica de su ubicación, etc.
d) Planimetrías o
dibujos, que podrán ser a mano alzada de planta y alzado, etc. del bien a conservar,
que den idea del inmueble y sus patologías. Trabajos a realizar y posible
calendario de ejecución.
e) Fotografías
originales en color que permitan conocer con la mayor precisión posible el
estado actual del edificio en general y del elemento o parte al que afectaría
la intervención, en formato papel y digitalizadas en soporte informático.
f) Presupuesto, que no podrá superar la
cantidad de 16.000,00 € (IVA INCLUIDO)
4.- Declaración jurada de que no está realizada la obra objeto de ayuda, sin
que ello suponga que no se hayan podido realizar otras obras en distintas zonas
del inmueble a restaurar (Anexo VI).
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.- La concesión de la
subvención se ajustará al procedimiento previsto en el art. 12 de la Ordenanza
General de Subvenciones y en la Base 4ª de las BGS.
La propuesta de
concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través
del órgano instructor.
El Órgano Instructor
estará compuesto por: el Director del ILC y la Jefa de la Unidad Administrativa
del ILC.
La composición del Órgano
Colegiado será la siguiente: el Vicepresidente del ILC, tres vocales
representantes de los grupos políticos, el Director del ILC, y como secretario,
la Secretaria
del ILC o persona en quien delegue.
Propuesta de resolución.- A la vista de todo lo
actuado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de resolución provisional en
la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía.
Dicha propuesta de
resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en
el plazo máximo de 15 días hábiles. (Anexo
VIII). En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se
presumirá la renuncia del potencial beneficiario.
En aplicación de lo previsto
en el artículo 27 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base 4.5 de las
Bases Generales Reguladoras de la
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva en la Diputación Provincial
de León, aplicables al Instituto Leonés de Cultura, una vez notificada la
propuesta de resolución, el potencial beneficiario comunicará además si
mantiene el presupuesto inicial, mediante financiación propia u otras
financiaciones, o si reformula la solicitud para
ajustar sus compromisos y obligaciones a la subvención propuesta, en el mismo
plazo de 15 días. En este caso deberá aportar un nuevo documento técnico en el
que se cuantifiquen los cambios, junto al correspondiente desglose
presupuestario. Dicha reformulación no podrá suponer modificación del objeto,
es decir, del contenido del proyecto, ni de los conceptos subvencionados, ni de
las condiciones y finalidad para la que se concede la subvención. La adecuación
del proyecto deberá como mínimo hacerse con un presupuesto del 1,25 de la
subvención propuesta, que los solicitantes deberán justificar en su totalidad.
Cuando la
reformulación solicitada obtenga la conformidad del Órgano Colegiado, el Órgano
Instructor podrá formular la propuesta de resolución definitiva al Órgano
concedente, que será el Consejo Rector del ILC.
La
subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos
y su ponderación:
1.- Valor cultural, etnológico y tipológico (0-10
puntos):
- Tipologías en vías de desaparición, raras y
protegidas especialmente en la Legislación Autonómica
y de especial atención en esta convocatoria (edificios comunales y arquitectura pastoril). (10 puntos).
-
Tipologías
básicas expresivas de una localidad o comarca en relativo buen estado (de 6 a 9 puntos).
-
Tipología
tradicional común y poco expresiva de una localidad o comarca (5 puntos).
-
Tipología
tradicional muy modificada (1 a
4 puntos).
2.-Gravedad de las patologías (0-5 puntos):
-
Estado
ruinoso o precolapso (proyecto de intervención adecuado): 5 puntos. Riesgo alto
de pérdida irreversible
-
Cubiertas
y estructuras en mal estado de conservación (proyecto adecuado básico) Riesgo
medio de pérdida irreversible: 3
a 4 puntos.
-
Patologías
o pérdidas en revocos, muros, suelos, zona interior, etc. (proyecto básico)
Riesgo bajo de pérdida irreversible: de 1 a 2 puntos.
3.-Territorialización de las inversiones: valoración del
interés o la conservación tradicional unitaria de espacios urbanos o
paisajísticos (0-5 puntos):
-
Entorno
urbano paisajístico tradicional bien conservado (5 puntos).
-
Entorno
urbano paisajístico tradicional conservado en relativo buen estado (de 3 a 4 puntos).
-
Entorno
urbano paisajístico tradicional mal conservado o deficientemente documentado
(de 1 a 2
puntos).
4.-Destino y funcionalidad que se quiere tratar a las
edificaciones que se pretenden restaurar con valoración de aspectos sociales,
pedagógicos y aquellos orientados a la visita pública de los inmuebles (0-3
puntos):
-
Bien
de utilidad pública que cumple fines sociales y aspectos didácticos (3 puntos).
-
Bien
de utilidad privada con proyecto de recuperación de elementos exteriores con
carácter de expresión didáctica (2 puntos).
-
Bien
de utilidad privada con escasa recuperación externa y escasa expresión
didáctica (1 punto).
5.-Actividad desarrollada en el ejercicio anterior y
grado de cumplimiento de la misma. (0
a 5 puntos)
- Quienes hayan
justificado correctamente la convocatoria anterior, 5 puntos
- Quienes no hayan optado a subvención el año anterior, 5
puntos
- En función del cumplimiento y de la justificación de la
actividad realizada en el año anterior, de 1 a 4 puntos
- Quienes no hayan justificado la subvención concedida el
año anterior, 0 puntos
Las obras que estén
comprendidas en las denominadas Tipologías
Preferentes en esta convocatoria tendrán, además, un criterio de valoración
adicional de 0 a 5 puntos en función de apreciación específica
de los anteriores criterios aplicados a dicha tipología.
La valoración de las solicitudes se
realizará en dos fases, en una primera se otorgará puntuación a todos los
solicitantes según los criterios objetivos establecidos en la convocatoria. En
una segunda fase, a la vista de las solicitudes presentadas y del presupuesto
disponible, el órgano instructor prorrateará las subvenciones en función de las
puntuaciones y podrá excluir las solicitudes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
DÉCIMA.-PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.- La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto
de concesión de la subvención se realizará hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se presentará solicitud de abono de la subvención (Anexo II)
Þ
La justificación de las subvenciones para Entidades Locales se
ajustará a lo previsto en los apartados quinto y sexto de la Disposición Adicional
de la Ordenanza
General de Subvenciones, y se deberá aportar:
- Cuenta justificativa según Anexo IV.
En el caso de un
anticipo por el importe del mismo deberá señalarse la fecha de pago en el anexo
correspondiente.
- Una memoria de actuación que incluya fotografías del antes y después, en formato papel y digitalizadas en soporte informático, y certificado final de obra firmada por técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las obras realizadas y de los resultados obtenidos.
- Acreditación de las medidas de difusión mediante aportación de oportunas fotografías donde se aprecie la colocación de un cartel en la obra que contenga los logos de la Diputación y del ILC y del Ayuntamiento o Junta Vecinal, en las proporciones que se señalan en el Anexo VII en el que figure: Título de la Obras. Entidad beneficiaria. Presupuesto total y subvención concedida por el ILC.
UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y CONTROL
FINANCIERO.- El pago se efectuará una vez acreditados los requisitos señalados en
el art. 18 de la
Ordenanza General de Subvenciones y en la Base 5ª de las BGS.
De acuerdo con lo previsto en el art. 11 de la OGS, las entidades locales
podrán solicitar un anticipo de hasta el 75% de la subvención
presentando el Anexo III, una vez concedida la misma y sin necesidad de
garantía previa.
Control financiero
De
acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional
de la Ordenanza General
de Subvenciones, por el órgano Interventor se efectuará una comprobación anual
plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas
mediante este sistema.
DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O
SUBVENCIONES.- Será de aplicación lo determinado en la Base 5ª de las BGS.
Las subvenciones
concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras
ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entidades
públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de
la actividad subvencionada, obligándose en caso de ser concedida a posteriori y
para el mismo ejercicio a notificarlo a esta administración.
Las subvenciones del
Instituto Leonés de Cultura para esta finalidad son incompatibles con las que
pueda conceder la
Diputación de León desde Turismo u otro Servicio para el
mismo fin.
DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE
POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.- Será de aplicación lo
dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones.
·
Pérdida
del derecho al cobro de la subvención:
1. Se producirá la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los
siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de
las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de
las obligaciones de justificación.
c) Incumplimiento de
la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública
recibida.
d) Demás causas
establecidas en el art. 37 de la
LGS.
2. El procedimiento
para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la
subvención será el establecido en el art. 42 de la LGS.
·
Incumplimiento
de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención:
1. El beneficiario
deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que
fundamentaron la concesión de la subvención.
2. Cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso,
la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
3. En el supuesto
establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrá determinado
por el coste efectivo final de la actividad, si ésta resulta inferior a la
inicialmente prevista. En este caso se minorará proporcionalmente la
subvención, debiéndose ejecutar como mínimo el 50% de la actividad para
percibir el 50% de la subvención.
·
Incumplimiento
de las obligaciones de justificación:
a)
La falta de presentación de la documentación justificativa, en cualquiera de
los plazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdida
del 20% de la cuantía concedida.
b)
La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del
requerimiento establecido en el art. 70.3 del RGS dará lugar a la pérdida total
del derecho al cobro de la subvención.
·
Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública
recibida:
a)
El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el
plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la subvención en un 5%.
b)
El incumplimiento de esta obligación en el plazo del requerimiento dará lugar
automáticamente a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de un 10%.
·
Reintegro:
Procederá
el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1
de la LGS, en la
cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al
cobro de la subvención.
DÉCIMOCUARTA.- RECURSOS.- Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de
resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo
Contencioso–Administrativo de León, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación y notificación, respectivamente, pudiendo hacer uso también,
con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, de la posibilidad
prevista en el art. 44 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
y notificación, respectivamente.
Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
León, 19 de diciembre de 2013
El
Presidente del ILC, por delegación
(Resolución de delegación de 25 de abril de
2013)
Fdo: D.
Teodoro Martínez Sánchez.
Irma.-